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Ley 14.921 - Modificación de la ley impositiva anual. Actividad financiera. Banca minorista. Contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Destino específico. Compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Alícuota diferencial.

Citar: elDial.com - CC4B93

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 14.921 - Modificación de la ley impositiva anual. Actividad financiera. Banca minorista. Contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Destino específico. Compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Alícuota diferencial.

Publicación en BO del 15/06/2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el inciso E) del artículo 21 de la Ley N° 14880, por el siguiente: E) Uno con cinco por ciento (1,5): 6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas. 6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros. 6021 Servicio de transporte automotor de cargas. 602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros. 602230 Servicio de transporte escolar. 602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros. 602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 612201 Servicio de transporte escolar fluvial. 6210 Servicio de transporte aéreo de cargas. 622001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. 6350 Servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías. 652132 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. 652209 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 8511 Servicios de internación. 8514 Servicio de diagnóstico. 8515 Servicio de tratamiento. 8516 Servicio de emergencia y traslados. 900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el inciso P) del artículo 21 de la Ley N° 14880, por el siguiente: P) Ocho por ciento (8%) 501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. 501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados. 501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. 521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados. 522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados. 633231 Servicios de agencias marítimas, por sus actividades de intermediación. 634102 Servicios mayoristas de agencias de viaje, por sus actividades de intermediación. 634202 Servicios minoristas de agencias de viaje, por sus actividades de intermediación. 652110 Servicios de la banca mayorista. 652120 Servicios de la banca de inversión. 652131 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 652201 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 6598 Servicio de crédito n.c.p. 6599 Servicios financieros n.c.p. 6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. 6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. 6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros. 743011 Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación. 9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.

ARTÍCULO 3°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la que deberá garantizar que la nueva situación impositiva establecida por la presente se vea reflejada en una disminución proporcional de las cuotas que pagan los tomadores de créditos hipotecarios alcanzados.

ARTÍCULO 4°. La presente Ley regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Citar: elDial.com - CC4B93

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